Resumen | |
[J] | Responsabilidad civil profesional de letrado por pérdida de una vivienda cuya gestión de compra se había encomendado a dicho letrado.(publicado en Actualidad Diaria 2618 el 24 de abril de 2014) |
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En febrero de 2007 Dª Edurne demandó a la herencia yacente y a los llamados a suceder, tras su fallecimiento, al letrado D. Abilio , en ejercicio de acción de responsabilidad civil profesional por pérdida de una vivienda propiedad de la actora (el lanzamiento tuvo lugar en marzo de 1993) cuya gestión de compra se había encomendado a dicho abogado. Reclamó una indemnización de 379.152,23 euros de principal (e intereses de dicha suma), por daño emergente -valor de la vivienda- y lucro cesante -pérdida de los alquileres-. Adujo, en síntesis, que tras morir su marido tomó la decisión de invertir la indemnización recibida en la compra de dos viviendas para luego arrendarlas y así sostener las cargas familiares (tres hijos menores, entre ellos una hija con síndrome de Down); que contrató al letrado Sr. Abilio para que la asesorara en la adquisición de una de las viviendas (la sita en AVENIDA000 nº NUM000 , piso NUM001 .º letra NUM002 ) de Alcalá de Henares), encargándole todas las gestiones, en particular la cancelación de las cargas del inmueble y la tramitación del documento de compraventa para su inscripción registral; que a tal efecto entregó una cantidad (500.000 pesetas, que detrajo del precio de 2.000.000 pesetas) al letrado mediante cheque en concepto de provisión de fondos para el pago de todos los gastos, cargas e impuestos que pesaran sobre la vivienda, así como de las escrituras e inscripciones registrales que fuera necesario otorgar para inscribirla a su nombre; que tras la firma del contrato privado tomó posesión de la vivienda y, una vez amueblada, procedió a arrendarla sucesivamente; y, finalmente, que la venta no se inscribió por culpa del letrado ni se canceló la hipoteca que pesaba sobre la finca, dando lugar a la ejecución forzosa por el acreedor hipotecario, con el consiguiente lanzamiento y pérdida de la vivienda por la demandante. En su contestación, la representación procesal de la herencia yacente y de D. Alvaro (hijo del letrado fallecido) se opuso a la demandada alegando, como excepciones, falta de legitimación activa de la demandante -por ausencia de relación contractual del letrado fallecido con la actora-, falta de legitimación pasiva de todos los codemandados a excepción de la herencia yacente del letrado fallecido y prescripción de la acción por el transcurso del plazo de un año, y, en cuanto al fondo, que el letrado fallecido no había prestado servicios profesionales para la actora sino para la mercantil "Prosinansa". El resto de codemandados adujeron también falta de legitimación activa de la demandante y prescripción de la acción y, en cuanto al fondo, que habían sido ajenos a la actividad profesional de su causante y que no tenían legitimación pasiva porque no habían aceptado la herencia ni expresa ni tácitamente. El juez de primera instancia estimó en parte la demanda respecto de la herencia yacente, con absolución del resto de codemandados por falta de legitimación pasiva. El tribunal de apelación, tras rechazar las causas de inadmisión alegadas por los apelados, estimó íntegramente el recurso de la demandante (única parte apelante) y revocó la sentencia en el sentido de estimar parcialmente la demanda respecto del codemandado D. Alvaro , con absolución de la herencia yacente y del resto de llamados a la sucesión del letrado responsable. El Supremo desestima el recurso | |
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